La Comisión Europea publicó ayer una Recomendación (número 2021/801 de 18 de mayo de 2021 sobre el tratamiento fiscal de las pérdidas incurridas durante la crisis de la COVID-19) por la que insta a los Estados miembros a permitir compensar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 con los beneficios ya gravados, al menos, del ejercicio fiscal 2019 (carry-back losses). No obstante, los Estados miembros pueden ampliar este periodo para permitir la compensación de las pérdidas con los beneficios ya gravados también de los ejercicios 2018 y 2017, requiriéndose en este caso que las empresas no hayan sufrido pérdidas en ninguno de los ejercicios fiscales de 2019, 2018 y 2017. Para evitar que la medida tenga repercusiones excesivas en los presupuestos nacionales, el importe máximo de las pérdidas trasladables a ejercicios anteriores se limita a 3 millones de EUR por ejercicio fiscal deficitario. La medida tiene como finalidad ayudar a las empresas ante la situación económica creada por la pandemia de COVID-19, permitiéndolas recibir liquidez ahora, momento en el que con más urgencia lo necesitan, sin tener que esperar a poder compensar sus pérdidas con sus futuras ingresos fiscales, mediante la devolución del Impuesto sobre Sociedades pagado en ejercicios anteriores –se trata de beneficiar únicamente a las empresas que fueron rentables en los años anteriores a la pandemia y no registraron pérdidas–. Por su parte, los Estados miembros renunciarían ahora a unos ingresos fiscales, pero los obtendrían en el futuro de las empresas que se mantuvieron viables y volvieron a ser rentables. se limita el alcance al límite anteriormente referido. Sin perjuicio de que, en la situación actual, puedan parecer escasas las posibilidades de que el Gobierno español siga esta Recomendación, llama la atención el contraste entre las medidas fiscales que se han tomado en España y las que se podrían llegar a tomar por indicación de la propia UE.